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Impuestos en España

Cómo tributan tus inversiones en la renta: fondos, ETF, acciones, dividendos y cripto

En España, lo que ganas invirtiendo tributa en la base del ahorro del IRPF, con tipos que van del 19 % al 30 %. Pero el momento en que pagas y cómo se compensan las pérdidas cambian según el producto. Te lo explicamos con ejemplos.

4 minutos de lectura

En resumen

  • Las ganancias de inversiones tributan en la base del ahorro: del 19 % al 30 %, por tramos.
  • Una ganancia de 70.000 € paga 14.980 €: no todo al tipo más alto.
  • Fondos, ETF y acciones tributan cuando vendes; dividendos e intereses, cada año.
  • Las pérdidas compensan ganancias, y lo que sobra se puede usar durante 4 años.

Los tramos de la base del ahorro

Base liquidable del ahorroTipo
Hasta 6.000 €19 %
De 6.000 a 50.000 €21 %
De 50.000 a 200.000 €23 %
De 200.000 a 300.000 €27 %
Más de 300.000 €30 %

Tipos estatales y autonómicos sumados, vigentes desde 2025.

Es un impuesto por tramos: cada parte de la ganancia paga su tipo. Una ganancia de 70.000 € no paga un 23 % sobre todo:

TramoImporteTipoImpuesto
Primeros 6.000 €6.000 €19 %1.140 €
De 6.000 a 50.000 €44.000 €21 %9.240 €
De 50.000 a 70.000 €20.000 €23 %4.600 €
Total70.000 €14.980 €

El tipo medio es del 21,4 %.

Cuándo y cómo tributa cada producto

ProductoCuándo tributaRetención a cuenta
Fondos de inversiónAl reembolsar (no al traspasar)19 % sobre la ganancia al reembolsar
ETF y accionesAl venderNo hay retención al vender
DividendosEl año en que se cobran19 % (y retención en origen si son extranjeros)
Intereses de cuentas, depósitos y bonosEl año en que se cobran19 %, salvo Letras del Tesoro
Letras del TesoroAl vencimiento o ventaSin retención
CriptomonedasAl vender o cambiar por otraNo hay retención

La retención es un adelanto: en la declaración se calcula el impuesto final y se descuenta lo ya retenido.

Compensar pérdidas

  • Las pérdidas patrimoniales compensan ganancias patrimoniales del mismo año: si ganas 5.000 € con un fondo y pierdes 2.000 € con una acción, tributas por 3.000 €.
  • Si sobra pérdida, puede compensar hasta el 25 % de los rendimientos del capital mobiliario (dividendos e intereses), y viceversa.
  • Lo que no se pueda compensar se arrastra a los 4 años siguientes.
La regla de los dos meses

Si vendes con pérdidas acciones o ETF y vuelves a comprar los mismos valores (u homogéneos) en los dos meses anteriores o posteriores, esa pérdida no se puede compensar todavía: queda pendiente hasta que vendas los nuevos. En valores no cotizados el plazo es de un año.

Inversiones en el extranjero

  • Dividendos extranjeros: sufren retención en su país y después tributan en España. Puedes deducir la doble imposición, pero con límites.
  • Modelo 720: declaración informativa si tienes más de 50.000 € en cuentas, valores o fondos depositados en el extranjero (por ejemplo, en un bróker extranjero).
  • Modelo 721: lo mismo para criptomonedas custodiadas fuera de España.
Información, no asesoramiento fiscal

Esta guía resume las reglas generales para personas físicas residentes en España. Cada caso tiene matices (comunidad autónoma, otras rentas, inversiones antiguas): para tu declaración, consulta con un asesor fiscal o con la Agencia Tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por vender un fondo con ganancias?

La ganancia tributa en la base del ahorro: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima. Si en vez de vender traspasas a otro fondo, no pagas en ese momento.

¿Los dividendos tributan aunque no venda?

Sí. Los dividendos se declaran el año en que se cobran. Por eso los fondos y ETF de acumulación, que no los reparten, permiten diferir el impuesto.

¿Qué es la regla de los dos meses?

Si vendes valores cotizados con pérdidas y recompras los mismos en los dos meses anteriores o posteriores, no puedes aplicar esa pérdida hasta que vendas los recomprados.

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Lleva el registro de tus compras, ventas y ganancias en euros para tenerlo listo en la declaración.

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Información educativa y general. No es asesoramiento financiero ni fiscal personalizado: no tiene en cuenta tu situación. Las cifras son ejemplos con supuestos; rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras.

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