Los tramos de la base del ahorro
| Base liquidable del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Tipos estatales y autonómicos sumados, vigentes desde 2025.
Es un impuesto por tramos: cada parte de la ganancia paga su tipo. Una ganancia de 70.000 € no paga un 23 % sobre todo:
| Tramo | Importe | Tipo | Impuesto |
|---|---|---|---|
| Primeros 6.000 € | 6.000 € | 19 % | 1.140 € |
| De 6.000 a 50.000 € | 44.000 € | 21 % | 9.240 € |
| De 50.000 a 70.000 € | 20.000 € | 23 % | 4.600 € |
| Total | 70.000 € | 14.980 € |
El tipo medio es del 21,4 %.
Cuándo y cómo tributa cada producto
| Producto | Cuándo tributa | Retención a cuenta |
|---|---|---|
| Fondos de inversión | Al reembolsar (no al traspasar) | 19 % sobre la ganancia al reembolsar |
| ETF y acciones | Al vender | No hay retención al vender |
| Dividendos | El año en que se cobran | 19 % (y retención en origen si son extranjeros) |
| Intereses de cuentas, depósitos y bonos | El año en que se cobran | 19 %, salvo Letras del Tesoro |
| Letras del Tesoro | Al vencimiento o venta | Sin retención |
| Criptomonedas | Al vender o cambiar por otra | No hay retención |
La retención es un adelanto: en la declaración se calcula el impuesto final y se descuenta lo ya retenido.
Compensar pérdidas
- Las pérdidas patrimoniales compensan ganancias patrimoniales del mismo año: si ganas 5.000 € con un fondo y pierdes 2.000 € con una acción, tributas por 3.000 €.
- Si sobra pérdida, puede compensar hasta el 25 % de los rendimientos del capital mobiliario (dividendos e intereses), y viceversa.
- Lo que no se pueda compensar se arrastra a los 4 años siguientes.
Si vendes con pérdidas acciones o ETF y vuelves a comprar los mismos valores (u homogéneos) en los dos meses anteriores o posteriores, esa pérdida no se puede compensar todavía: queda pendiente hasta que vendas los nuevos. En valores no cotizados el plazo es de un año.
Inversiones en el extranjero
- Dividendos extranjeros: sufren retención en su país y después tributan en España. Puedes deducir la doble imposición, pero con límites.
- Modelo 720: declaración informativa si tienes más de 50.000 € en cuentas, valores o fondos depositados en el extranjero (por ejemplo, en un bróker extranjero).
- Modelo 721: lo mismo para criptomonedas custodiadas fuera de España.
Esta guía resume las reglas generales para personas físicas residentes en España. Cada caso tiene matices (comunidad autónoma, otras rentas, inversiones antiguas): para tu declaración, consulta con un asesor fiscal o con la Agencia Tributaria.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por vender un fondo con ganancias?
La ganancia tributa en la base del ahorro: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 € y 30 % por encima. Si en vez de vender traspasas a otro fondo, no pagas en ese momento.
¿Los dividendos tributan aunque no venda?
Sí. Los dividendos se declaran el año en que se cobran. Por eso los fondos y ETF de acumulación, que no los reparten, permiten diferir el impuesto.
¿Qué es la regla de los dos meses?
Si vendes valores cotizados con pérdidas y recompras los mismos en los dos meses anteriores o posteriores, no puedes aplicar esa pérdida hasta que vendas los recomprados.
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Lleva el registro de tus compras, ventas y ganancias en euros para tenerlo listo en la declaración.
Abrir el seguimientoInformación educativa y general. No es asesoramiento financiero ni fiscal personalizado: no tiene en cuenta tu situación. Las cifras son ejemplos con supuestos; rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras.