Al heredar
- IRPF del fallecido: la ganancia acumulada en los fondos hasta la fecha del fallecimiento no tributa. Por eso se habla de la «plusvalía del muerto».
- Impuesto de Sucesiones: lo paga el heredero sobre el valor de lo que recibe. Cada comunidad autónoma tiene sus reducciones y bonificaciones; entre padres e hijos, en muchas es muy bajo o casi nulo, pero no en todas.
- Nuevo valor de compra: para el heredero, los fondos «cuestan» lo que valían a la fecha del fallecimiento. Si después los vende con ganancia, solo tributa por lo que hayan subido desde entonces.
Unos fondos que costaron 50.000 € y valen 120.000 € al fallecer el titular: los 70.000 € de ganancia no tributan en el IRPF. El heredero paga el Impuesto de Sucesiones que corresponda en su comunidad y, si vende más adelante por 130.000 €, tributa solo por 10.000 €. Si el titular los hubiera vendido en vida, habría pagado unos 14.980 € en el IRPF.
Al donar en vida
- El donante tributa en su IRPF por la ganancia acumulada como si hubiera vendido, aunque no reciba dinero. (Hay excepciones limitadas, como algunas donaciones de empresas familiares).
- Quien recibe paga el Impuesto de Donaciones, con reducciones y bonificaciones según la comunidad autónoma.
- No se puede donar mediante traspaso: el traspaso exige que el titular sea el mismo.
Por eso, desde el punto de vista fiscal, donar en vida unos fondos con mucha ganancia acumulada puede salir bastante más caro que heredarlos. Donar dinero en efectivo, en cambio, no genera IRPF para el donante.
Planificar con tiempo
- Ten tus inversiones ordenadas y localizables: entidades, fondos y documentación.
- Revisa los beneficiarios de seguros de vida y planes de pensiones, que tienen reglas propias.
- Consulta las reglas de tu comunidad autónoma, que pueden cambiar mucho el resultado.
Sucesiones y donaciones dependen de la comunidad autónoma, el parentesco y el patrimonio. Antes de decidir, consulta a un asesor fiscal.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la plusvalía del muerto?
Que la ganancia acumulada en las inversiones hasta el fallecimiento no tributa en el IRPF. El heredero toma como coste el valor a la fecha del fallecimiento.
¿Tributa donar fondos de inversión a un hijo?
Sí, por partida doble: el donante declara en su IRPF la ganancia acumulada, y el hijo paga el Impuesto de Donaciones, con las bonificaciones de su comunidad.
¿Se pueden traspasar fondos a otra persona sin tributar?
No. El traspaso sin tributar exige que el titular del fondo de origen y de destino sea el mismo.
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Abrir el seguimientoInformación educativa y general. No es asesoramiento financiero ni fiscal personalizado: no tiene en cuenta tu situación. Las cifras son ejemplos con supuestos; rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras.